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Aviso informativo sobre responsabilidad de la compaņia en relacion con los pasajeros y su equipaje
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Aviso informativo sobre responsabilidad de la compaņia en relacion con los pasajeros y su equipaje
Aviso informativo sobre responsabilidad de la compaņia en relacion con los pasajeros y su equipaje
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por la compañía de conformidad con la legislación comunitaria, previstas cuando se prestan servicios de transporte aéreo en la Comunidad, conforme la nueva redacción del Reglamento (CE) n° 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) n° 889/2002) y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
En caso de lesiones o muerte del pasajero, hasta 113.100 DEG, la compañía aérea no podrá excluir o limitar su responsabilidad. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea no será responsable si puede probar que no hubo de su parte negligencia ni otra acción u omisión indebida.
Retraso del pasajero
En caso de daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, la compañía aérea será responsable del daño cuando no hubiere tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso en el trasporte aéreo de pasajeros se limita a 4.694 DEG.
Retrasos del equipaje
En el transporte de equipaje, la responsabilidad de la compañía aérea en caso de retraso, se limita a la cantidad de 1.131 DEG.La compañía aérea no será responsable del daño si prueba que se tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.131 DEG.
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
En el transporte de equipaje, la responsabilidad de la compañía aérea en caso de, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a la cantidad de 1.131 DEG Con respecto al equipaje facturado, es responsable por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave, o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista, salvo que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o un vicio propio del equipaje. En relación al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo responderá si el daño se debe a su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero podrá efectuar una declaración especial de valor al entregar el equipaje facturado, en el mostrador de la compañía y puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado, abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Descargo: Este es un aviso informativo requerido por el Reglamento (CE) nº889/2002, para las compañías aéreas que presten servicios de transporte aéreo en la comunidad, o cuando los servicios sean adquiridos en la misma. Este resumen o aviso informativo no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del Reglamento ni las del Convenio de Montreal. El transportista(s) no se hace responsable de la precisión del contenido de este aviso.